datos de ley

Sep 27

Datos mas precisos:

  • Segun el boletin del PVEM: se estima que en el Distrito Federal existen 5 millones de perros, de los cuales un millón 300 mil perros son callejeros, lo que significa que existe una mascota por cada siete habitantes; mientras que cerca de 128 mil mascotas callejeras nacen anualmente y la mayoría de ellas son víctimas de maltrato y crueldad, además de que se sacrifican en los centros antirrábicos un promedio mínimo de 700 perros.
    Los perros de la calle se ha convertido en un problema de salud pública: cada día 300 toneladas de heces fecales saturan el aire capitalino, pero no sólo de los perros callejeros sino de las personas inconscientes que sacan a su mascota a defecar en los parques, camellones o en las calles y nunca recogen el excremento, como lo establece la ley.
    Además existe la transmisión de enfermedades: parvovirus, moquillo, rabia-, incremento de parásitos-pulgas, entre otros.

    • La Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal, publicada el 31 de mayo del 2004, establece en el artículo 26, fracción I, que si el propietario o poseedor de uno o varios animales no recoge de la vía pública la materia fecal de los mismos, “se hará acreedor de una multa equivalente a 10 días de salario mínimo o de arresto carcelario por 6 o 12 horas”. ( en éste sitio dice que la multa es por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo ó 13 a 24 hrs. de arresto).
      • Anualmente se registran en el Distrito Federal alrededor de 12 mil casos de personas que sufren lesiones leves y graves por ataque de animales, principalmente por perros, y los caninos agresores no siempre son propiedad de alguna persona, sino que son callejeros.
      • La Ley de Propiedad del Régimen en Condominio para el Distrito Federal en su ARTICULO 23 FRACCION VIII, dice: Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros condóminos y habitantes del mismo.

3 Responses to “datos de ley”

  1. mata says:

    ZZZZZZZZzzzzzZZZZZZ

  2. ru says:

    vete a dormir a otro lado!!! en lo que respiras 300 toneadas de kk

  3. CyberGus says:

    Muy buena información. Pero como te decía, Ru… siempre habrá personas que no procesan ni maduran cuando crecen, esos, jamás toman responsabilidad del daño que le pueden hacer a los demás y por supuesto, les encanta respirar mierda… mientras duermen :)

    saludos

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