datos de ley
Datos mas precisos:
- Segun el boletin del PVEM: se estima que en el Distrito Federal existen 5 millones de perros, de los cuales un millón 300 mil perros son callejeros, lo que significa que existe una mascota por cada siete habitantes; mientras que cerca de 128 mil mascotas callejeras nacen anualmente y la mayoría de ellas son víctimas de maltrato y crueldad, además de que se sacrifican en los centros antirrábicos un promedio mínimo de 700 perros.
Los perros de la calle se ha convertido en un problema de salud pública: cada día 300 toneladas de heces fecales saturan el aire capitalino, pero no sólo de los perros callejeros sino de las personas inconscientes que sacan a su mascota a defecar en los parques, camellones o en las calles y nunca recogen el excremento, como lo establece la ley.
Además existe la transmisión de enfermedades: parvovirus, moquillo, rabia-, incremento de parásitos-pulgas, entre otros.
- La capital del país cuenta con cuatro ordenamientos legales donde se hace mención sobre el manejo de animales: El Código Civil para el Distrito Federal, la Ley de Propiedad del Régimen en Condominio para el Distrito Federal, la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Justicia Cívica.
- La Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal, publicada el 31 de mayo del 2004, establece en el artículo 26, fracción I, que si el propietario o poseedor de uno o varios animales no recoge de la vía pública la materia fecal de los mismos, “se hará acreedor de una multa equivalente a 10 días de salario mínimo o de arresto carcelario por 6 o 12 horas”. ( en éste sitio dice que la multa es por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo ó 13 a 24 hrs. de arresto).
- Anualmente se registran en el Distrito Federal alrededor de 12 mil casos de personas que sufren lesiones leves y graves por ataque de animales, principalmente por perros, y los caninos agresores no siempre son propiedad de alguna persona, sino que son callejeros.
- La Ley de Propiedad del Régimen en Condominio para el Distrito Federal en su ARTICULO 23 FRACCION VIII, dice: Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros condóminos y habitantes del mismo.
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vete a dormir a otro lado!!! en lo que respiras 300 toneadas de kk
Muy buena información. Pero como te decía, Ru… siempre habrá personas que no procesan ni maduran cuando crecen, esos, jamás toman responsabilidad del daño que le pueden hacer a los demás y por supuesto, les encanta respirar mierda… mientras duermen
saludos